martes, 28 de agosto de 2007

Violaciones al derecho a vivir en Chile: septiembre de 1973




Entre las garantías individuales de los chilenos, la Constitución de 1925 estableció en su Artículo 10, número 15, el derecho irrestricto a salir y a entrar libremente al territorio nacional. Pese a ello y contraviniendo la Constitución, el golpe militar de septiembre de 1973 cambió inexorablemente la vida del país.
Las expresiones en el exilio de Clodomiro Almeyda, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de la Unidad Popular, sitúan ese momento histórico: "...la resistencia al régimen asumió formas contrarrevolucionarias porque las realizaciones del gobierno del Presidente Salvador Allende, a diferencia de otros ensayos populistas, amenazaban comprometer las bases mismas del edificio de la sociedad capitalista...", y añade: "...se aproximaba así un enfrentamiento decisivo, para cuyo efecto las fuerzas conservadoras debían jugarse el todo por el todo. Fue así como las clases propietarias chilenas heridas en sus intereses, junto a sus aliados en el extranjero, también afectados por la política popular y progresista del Presidente Allende, no vacilaron en declarar la guerra total al gobierno de la Unidad Popular, sin parar mientes en sus consecuencias..." (Almeyda, Clodomiro.1986. "Pensando a Chile", Editorial Terranova, Santiago, 225 pág. Págs. 19-20)
Las consecuencias a las que hace alusión Almeyda cambiaron la vida del país, al implantar el régimen militar una política que violó sistemáticamente los derechos fundamentales e introducir un nuevo modelo de sociedad que dio un vuelco a las estructuras políticas, económicas y sociales de la nación. Determinaron también que un número aún no precisado de personas fueran obligadas o se vieran forzadas a dejar el país, dando lugar así al segundo exilio masivo chileno.
Los que conformaron el exilio
En un contexto violatorio de los derechos de las personas, miles se asilaron o huyeron para preservar sus vidas y libertad. Otras fueron expulsadas. Un apreciable número conmutó las penas de presidio a las que fueron condenadas, por el extrañamiento, prohibiéndoseles regresar al país al término de la condena. Se sumaron también personas exoneradas de distintas actividades y otras que por temor o no soportar el clima de represión imperante dejaron el país haciendo uso de sus pasaportes o cédulas de identidad. Más tarde muchos de ellos aparecieron en listas de prohibición de ingreso al país. Otros se encontraron con que al renovar este documento en un Consulado, se les extendía con la limitación de que no era válido para ingresar a Chile: llevaba estampado una letra L.
Algunos de los asilados permanecieron meses en las embajadas que los acogieron, en espera de su salvoconducto. También se asilaron o partieron al exilio muchos de sus familiares, acogiéndose al Plan de Reunificación Familiar del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, ACNUR.
Foto: Separata revista Hoy/ por Alfonso Alcalde. Santiago, 1/1984
Exilio mediante decretos ley y decretos exentos
Para expulsar del país y mantener a los afectados fuera de él, el régimen se amparó en las atribuciones emanadas de los diversos estados de excepción jurídica vigentes durante su gestión. Con ese propósito dictó un conjunto de decretos y decretos exentos que facultaron al Ejecutivo para ese proceder arbitrario.
A menos de dos meses de haber llegado al poder, el 6 de noviembre de 1973 la Junta Militar publicó en el Diario Oficial el Decreto Ley 81, que somete a la discrecionalidad de la autoridad administrativa el derecho a vivir en Chile. El Artículo 2 de este Decreto Ley faculta al Presidente de la República para disponer la expulsión o abandono del país de personas, extranjeras o nacionales. En tanto el Artículo 3 del mismo Decreto dispone "...los que hubieren abandonado (el país) sin sujetarse a las normas establecidas, hubieren sido expulsados u obligados a abandonar el país o estuvieren cumpliendo penas de extrañamiento, no podrán reingresar sin autorización del Ministro del Interior, la que deberá solicitarse a través del Consulado respectivo. El Ministerio del Interior podrá denegar, fundadamente, por razones de seguridad del Estado, la autorización solicitada".
A partir de 1974 fueron expulsados por decreto algunos de los prisioneros de los campos de concentración abiertos por el régimen en Puchuncaví, Chacabuco, Tres Alamos y Ritoque.
Complementario al Decreto Ley 81 fue el Decreto Ley 604 del 10 de agosto de 1974, que expresa: "Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de las personas nacionales o extranjeras, que... a juicio del Gobierno constituyan un peligro para el Estado...Tratándose de chilenos, el Ministerio del Interior dictará un Decreto Supremo prohibiendo su ingreso al país y la autoridad administrativa correspondiente ordenará la cancelación del pasaporte, en su caso".
Tanto el Decreto Ley 81 como el Decreto Ley 604 fueron dictados durante la vigencia de la Constitución de 1925, de tal modo que constituían una violación a la Carta Fundamental. De allí que cuando se aplicaron esos decretos leyes para hacer efectiva la expulsión del ex Senador Renán Fuentealba y éste presentara un recurso de amparo en base a la inconstitucionalidad de tales decretos leyes, el régimen promulgó el Decreto Ley 788, publicado en el Diario Oficial el 4 de diciembre de 1974, que dispuso que todos los decretos leyes dictados hasta esa fecha, "en cuanto sean contrarios o se opongan, o sean distintos a algún precepto de la Constitución Política del Estado", deben entenderse que "han tenido y tienen la calidad de normas modificatorias, ya sea de carácter expreso o tácito, parcial o total, del correspondiente precepto de dicha Constitución".
Transcurrido más de un año y medio del derrocamiento del gobierno de Salvador Allende, en abril de 1975 el régimen dictó el Decreto Supremo 504 del Ministerio de Justicia por el que permitió a las personas condenadas a presidio por Tribunales Militares a solicitar la conmutación de esas penas por el extrañamiento. Sin embargo, ya cumplido en el extranjero el tiempo de sus condenas, no se les permitió ingresar al país. A todas ellas se les otorgó un pasaporte válido sólo para salir del territorio nacional, con lo que pasaron a engrosar el ya numeroso exilio chileno.
También en 1975, y como consecuencia de la política económica implantada, se acentuó el flujo de personas que salieron del país en busca de mejores condiciones de vida. En tanto, en 1976 se produjo la primera expulsión individual de representantes de partidos y líderes sindicales opositores no marxistas. Paralelamente a lo anterior y desde el mismo 11 de septiembre de 1973, se negó el ingreso al país a diversas personas sin señalar la causa de tal medida.
Los decretos exentos estaban sustentados en los amplios términos del Decreto Ley 604. Llevaban las solas firmas del Presidente de la República y del Ministro del Interior y estaban exentos de control de la Contraloría General de la República y de la obligatoriedad de su registro y publicación, por lo que los afectados no sabían de ellos.
La Constitución de 1980
Junto a las disposiciones arriba anotadas, el Artículo 41 de la Constitución de 1980 -vigente desde el 11 de marzo de 1981- regula los estados de excepción y faculta al Presidente de la República para expulsar del país y prohibir el ingreso a él. En su N° 7 expresa: "Las medidas que se adopten durante los estados de excepción, que no tengan una duración determinada, no podrán prolongarse más allá de la vigencia de dichos estados y sólo se aplicarán en cuanto sean realmente necesarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 3 de este Artículo. No obstante, las medidas de expulsión del territorio de la República y de prohibición de ingreso al país que se autorizan en los números precedentes, mantendrán su vigencia pese a la cesación del estado de excepción que les dio origen en tanto la autoridad que las decretó no las deje expresamente sin efecto...".
Con igual objetivo, la Disposición Transitoria 24 de la Constitución de 1980, dispone en su letra c): "Prohibir el ingreso al territorio nacional o expulsar de él a los que propaguen doctrinas a que alude el Artículo 8° de la Constitución, a los que estén sindicados o tengan reputación de ser activistas de tales doctrinas y a los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para la paz interior". El párrafo final de esta Disposición expresa: "Las facultades contempladas en esta disposición las ejercerá el Presidente de la República, mediante decreto supremo firmado por el Ministro del Interior, bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’. Las medidas que se adopten en virtud de esta Disposición no serán susceptibles de recurso alguno, salvo el de reconsideración ante la autoridad que las dispuso".
También el año 1980 el régimen dictó la Ley 18.015, que penaliza a quienes infringen un decreto exento de prohibición de ingreso firmado por el Ministerio del Interior en virtud de la Disposición Transitoria 24 de la Constitución de 1980.
La Comisión Ministerial de 1982
La persistente violación al derecho a vivir en la patria fue condenada año tras año tanto por las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones extranjeras como por parte de la opinión pública nacional, lo que llevó al régimen a enfrentar la situación del exilio. Fue en ese marco que en octubre de 1982 se creó una Comisión Ministerial, la que, luego de entregar el informe de rigor, fue disuelta por haber cumplido el mandato para la que había sido creada. Sin embargo, ese Informe no fue publicado y el único resultado conocido fue el levantamiento de la prohibición de ingreso para solamente 125 personas.
También en ese arbitrario marco y hasta el año 1982 el Ministerio del Interior dictó varios decretos exentos mediante los cuales autorizó a un número indeterminado de chilenos a vivir en su país. A esa fecha aún se desconocía el número de impedidos de volver a Chile.
Listas que autorizan o prohiben vivir en Chile
El año 1982 abrió un período que dura hasta 1988, durante el cual el régimen, con absoluta arbitrariedad, publicó listas con prohibiciones y autorizaciones de ingreso, manipulando las expectativas de los desterrados. Rafael Agustín Gumucio, ex Senador de la República, exiliado en Francia, en conversación con la Revista Araucaria, afirmó "...no me agrada que se destaque en los esfuerzos por mi regreso, mi salud. No quiero ser acreedor a ninguna merced especial. Deseo volver con absoluta dignidad. Tengo derecho a ello y quiero hacer valer ese derecho. A pesar de todo creo que el tiempo futuro será mejor".
i) Durante 1982 y hasta octubre 1983, el Ministerio del Interior publicó once listas con los nombres de 3.542 personas autorizadas para vivir en Chile.
En 1983 -año de las protestas- se perfilaban cambios en la situación política del país. Como consecuencia de ello y ligado al recrudecimiento de la represión, se produjo un nuevo exilio- esta vez mayoritariamente de jóvenes pobladores y estudiantes- que se concentró en Perú, Brasil, Argentina y algunos países europeos.
ii) La primera lista oficial de prohibiciones de ingreso –que llegaron a nueve- fue publicada en la prensa nacional en septiembre de 1984. Estuvo precedida de un Instructivo de la Dirección General de la Policía de Investigaciones y consignó los nombres de 4.942 chilenos. Este documento fue enviado a las líneas aéreas nacionales y extranjeras que operaban hacia Chile, con la advertencia que no podían vender pasajes o transportar hacia el país a las personas mencionados en él, y que de hacerlo, las personas anotadas no podrían desembarcar, debiendo continuar viaje en el mismo avión.
Este proceder continuó hasta que dos años después, en septiembre de 1986, la novena y última lista de prohibidos de ingresar al territorio anotó los nombres de 3.703 chilenos.
La no oficialización de las listas por medio de su publicación en el Diario Oficial, permitió al régimen cambiar su contenido repetidas veces. Así, personas incluidas en una lista fueron borradas en otras, para reaparecer en alguna de las siguientes. Se agregaron nuevos nombres y se repitieron otros. Se incluyeron personas fallecidas con fecha anterior a la publicación de la lista del caso o se incluyeron nombres de detenidos desaparecidos. Aparecieron en ellas personas que no habían dejado el país. Se incluyó a menores de edad, entre muchos otros errores.
iii) Posteriormente y a partir de octubre de 1986 y hasta mayo de 1988, se dio a conocer 21 listas autorizando el ingreso al país a 3.137 chilenos.
Boletín Comité Pro Retorno de Exiliados. 2/1987
Ejerciendo el derecho a vivir en el país
En este contexto, en el curso de esos años algunos exiliados ejercieron su derecho a vivir en la patria. Algunos encontraron la muerte al ingresar a tierra chilena sin contar con la autorización del régimen: simplemente desaparecieron o murieron en los llamados falsos enfrentamientos.
Otros se presentaron ante las autoridades pertinentes. Fue así como en 1987 ocho desterrados ingresaron al territorio nacional por diversos pasos cordilleranos para luego realizar la gestión de rigor. De ellos tres fueron relegados, uno fue expulsado y los otros cuatro fueron requeridos por el Ministerio del Interior, logrando posteriormente hacer válido este derecho conculcado.
Término del Exilio
El 1 de septiembre de 1988, la dictadura determinó poner fin al exilio mediante Decreto 203 del Ministerio del Interior que expresa: "...Déjense sin efecto todos los decretos y decretos supremos exentos que, dictados en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 41 N° 4 de la Constitución Política de la República disponen la prohibición de ingreso al territorio nacional de las personas que en ellos se mencionan...".
Se cerró así un período de quince años de la vida de Chile, pero no de la de muchos que debieron enfrentar el desafío de retornar a un país del que nunca debieron salir, o afincarse definitivamente en lugares que los acogieron con solidaridad.
En el transcurso de ese tiempo muchos forjaron nuevos espacios para su desarrollo: aprendieron distintos idiomas, conocieron, asimilaron y aportaron a otras culturas, adquirieron o revalidaron títulos, trabajaron en lo propio o aprendieron nuevos oficios o disciplinas.
Sin embargo, otros sucumbieron ante el dolor de verse expulsados de lo que les pertenecía: depresión, angustias, enfermedades y suicidios recorrieron esos años el mundo del exilio.
Diario La Segunda .Santiago, 1/9/1988

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